PETRIKAS, ALFREDO ROBERTO c/ HOMAX OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y OTROS -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja del actor contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad y ordenó la elevación de los autos principales para su análisis. La decisión se fundamenta en la conexidad de los agravios con la causa y la posible arbitrariedad en la resolución del tribunal de alzada.
- Quién demanda: Alfredo Roberto Petrikas
¿A quién se demanda?
Homax Obras y Servicios S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por inconstitucionalidad de la sentencia que rechazó su demanda laboral, alegando vulneración de derechos constitucionales, principios laborales y el principio de primacía de la realidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió la queja y ordenó la elevación de los autos, considerando que los planteos del recurrente guardan conexión suficiente con la causa y constituyen una hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad para la apertura de la instancia de excepción. La resolución del tribunal de alzada fue considerada potencialmente arbitraria, en especial por la confusión en la valoración de hechos y por la omisión de considerar hechos relevantes, como la enfermedad-accidente del año 2008.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la causal invocada por el Tribunal en el auto denegatorio basado en la existencia de mera discrepancia con lo resuelto y en consecuencia, la ausencia de cuestión constitucional que habilite la intervención de este Cuerpo, lo cierto es que los planteos del recurrente, invocando un supuesto de apartamiento de las constancias de autos por haber resuelto la Alzada en contradicción con los hechos afirmados en la demanda por no considerar la enfermedad-accidente del año 2008 y en forma incongruente al confundir el objeto de la pretensión deducida, guarda mínima y suficiente conexión con los antecedentes de la causa y de tal modo logra delinear una hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción." El tribunal también señala que la queja tiene sustento en la posible arbitrariedad sorpresiva y en la vulneración de derechos constitucionales del actor, por lo que resulta procedente su admisión.
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