CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ MUSOLINO, GUSTAVO GUILLERMO s/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que desestimó la ejecución por falta de acción, señalando que la baja de matrícula del profesional no fue comunicada por el colegio, y que la causa excluyente de la inactividad fue la cancelación automática por la ley.
- Quién demanda: Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe
¿A quién se demanda?
Gustavo Guillermo Musolino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda de aportes y contribuciones, y nulidad de la resolución que rechazó la ejecución
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la nulidad y la apelación, y estableció que la baja en la matrícula no fue comunicada por el colegio profesional, por lo que la ejecución no podía prosperar. Los jueces consideraron que, en virtud del plexo normativo, no se acreditó que existiera un deber del profesional autónomo de comunicar fehacientemente la baja, y que la cancelación automática por la ley no eximía de la comunicación fehaciente. Además, analizaron la cuestión de las costas y la sustracción de materia, concluyendo que no correspondía la distribución de costas por esa causa. La sentencia de grado fue confirmada en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis del plexo normativo referido y en el sub examine, no surge patentizado -pese la lúcida argumentación de la representación letrada de la apelante
- el deber excluyente del profesional de comunicar fehacientemente la baja de la matrícula en los supuestos de 'extinción automática' -como se trató en el caso-, como para endilgarle algún reproche a su conducta."
"El sistema de 'extinción automática' pesaría sólo sobre el profesional, quien debería soportar las costas de su defensa por no haberse dado cumplimiento a las previsiones sobre comunicaciones entre entes sobre las bajas producidas que impone el plexo analizado."
"Dicha circunstancia fue puesta de manifiesto por el apremiado en su memorial de audiencia de vista de causa... y, en esa línea, el tribunal concluyó que no existía obligación del profesional de comunicar fehacientemente la baja en la matrícula en los términos analizados."
"Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la actora y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios."
"Se mantiene la condena en costas a la parte vencida."
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