FIMACO S.A. -CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AFIP- s/ IMPUGNACIONES-VERIFICACIONES TARDIAS-OTROS INCIDENTES
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó las decisiones de primera instancia en un incidente de revisión en un proceso concursal, rechazando los agravios de la AFIP y sosteniendo que las resoluciones judiciales fueron fundadas en derecho.
Actor: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Demandado: Fimaco S. A. y otros, en el marco de un concurso preventivo y un incidente de revisión. Objeto: La impugnación de resoluciones judiciales y la pretensión de que se reconozcan ciertos créditos fiscales y costas, además de la aplicación del art. 257 de la LCQ para el pago de honorarios. Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por la AFIP y confirmó las decisiones de primera instancia, incluyendo la negativa de concesión del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que las resoluciones estaban fundadas en derecho y que no se configuraron vicios de arbitrariedad. La Corte Suprema provincial anuló una sentencia previa por interpretar incorrectamente la inaplicabilidad de ciertas normas, pero la Cámara, en esta instancia, ratificó la validez de las decisiones de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de las constancias obrantes en la causa y la jurisprudencia consolidada permiten concluir que las resoluciones judiciales fueron fundadas en derecho, no adolecen de arbitrariedad y se ajustan a la normativa aplicable. La Corte Suprema provincial sostuvo que la interpretación de la norma de inapelabilidad del art. 273, inc. 3, de la Ley 24.522, debe hacerse en su correcto sentido, y que las cuestiones de fondo relacionadas con la existencia del crédito fiscal y las costas, en el contexto de la sustracción de la materia, no vulneraron garantías constitucionales. La sentencia de primera instancia analizó correctamente los hechos y las normas aplicables, rechazando los agravios de la AFIP y confirmando la decisión de no reconocer ciertos créditos, en línea con la jurisprudencia nacional y provincial." "Asimismo, se consideró que la aplicación del art. 257 de la LCQ respecto del pago de honorarios fue correcta, pues la condena en costas y honorarios recae en la parte vencida, en este caso, la AFIP, en línea con la doctrina y precedentes jurisprudenciales."
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