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V., M. M. s/ EJECUCION DE PENA

La Cámara de Rosario confirmó el rechazo de la flexibilización de salidas transitorias a un interno, argumentando que la documentación y los informes presentados no cumplían con los requisitos legales y que no se acreditó la adecuada evaluación terapéutica.

Violencia de genero Recusacion Tratamiento terapeutico Evaluacion judicial Ejecucion de condena Informe psicologico Salidas transitorias Informes sociales Ley 24.660 Rosario.

Actor: Defensa de F. M. M. V. Demandado: Jueza de Ejecución del Colegio de Jueces Penales de Rosario (Resolución del 15.04.2021) Objeto: Recurso de apelación contra la resolución que rechazó la pedido de flexibilización del régimen de salidas transitorias. Decisión: La Cámara confirma la resolución de primera instancia que rechazó la pedido, considerando que los informes presentados no eran suficientes ni específicos respecto del tratamiento terapéutico y la problemática de violencia de género vinculada al interno. La valoración de los informes psicológicos y sociales fue considerada insuficiente, y la documentación no acreditó la adecuación del tratamiento ni la evaluación integral requerida. La resolución se fundamenta en que la documentación no cumple con los requisitos previstos por la ley y que las circunstancias del caso no permiten una flexibilización en este momento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó los informes psicológicos y sociales adjuntados, destacando que “los mismos resultaban abstractos, por cuanto no explicaban cuáles son los indicadores que arrojaron esas conclusiones, cuál había sido el tratamiento, la intervención psiquiátrica, psicológica, terapéutica, ni cómo se había abordado la cuestión de la problemática de violencia de género en una víctima que reside a media cuadra y que requiere su presencia por una cuestión económica”. Además, sostuvo que “el informe no resulta suficiente y que sólo hace referencia a manifestaciones de arrepentimiento por parte de V. y de haber superado el consumo en la cárcel”. La Cámara resaltó que “el informe presentado no cumple con lo requerido por la Dra. Canavesio y reiterado por la Dra. Prunotto, al no brindarse un informe detallado del tratamiento, de la intervención psiquiátrica, terapéutica, debiendo precisar cómo se ha abordado la cuestión de la problemática de violencia de género”. La valoración de la documentación y la evaluación integral de los requisitos legales y de los informes clínicos, en conjunto, llevaron a la confirmación de la decisión de rechazo.

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