ROITBARG, MARIA CECILIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACLARATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe aclaró que las costas procesales deben ser soportadas por la actora vencida en el recurso extraordinario. La decisión original omitió pronunciarse sobre los gastos causídicos, por lo que fue subsanada y se dispuso que las costas recaigan en la parte vencida.
Actor: La actora que interpuso el recurso extraordinario. Demandado: La Provincia de Santa Fe. Objeto: La concesión del recurso de inconstitucionalidad y la inclusión de la cuestión de costas. Decisión: Se hizo lugar a la queja, aclarando que las costas del proceso deben ser soportadas por la actora vencida, en virtud del principio objetivo del vencimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habrá de hacerse lugar a lo peticionado. En efecto, tal como se postula, la omisión de pronunciamiento sobre gastos causídicos configura un supuesto susceptible de ser subsanado por medio del recurso intentado, el que ha sido articulado tempestivamente." "Corresponde, pues, aclarar la decisión mencionada en el sentido de que las costas, por la simple aplicación del principio objetivo del vencimiento, serán soportadas por la actora (art. 12, ley 7055)." La Corte aclaró que la resolución anterior, que no se pronunció sobre costas, debía entenderse en el sentido de que la parte vencida es quien soporta los gastos, en línea con la normativa aplicable.
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