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NAVONI, JOSE FERNANDO c/ INTERACCION ART S.A. -ACCIDENTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CADUCIDAD)

La Corte de Santa Fe declaró la caducidad de la instancia en autos por inactividad procesal de más de un año, confirmando la decisión por incumplimiento del plazo legal establecido y siguiendo el precedente Ceballos.

Caducidad Recurso directo Plazo legal Proceso judicial Inactividad procesal Rechazo Corte de santa fe Articulo 232 del codigo procesal civil y comercial Inactividad superior a un ano Precedente ceballos.


- Quién demanda: José Fernando Navoni

¿A quién se demanda?

Interacción ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La denegación del recurso de inconstitucionalidad y la caducidad de la instancia por inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial declaró la caducidad de la instancia en virtud de la inactividad de la parte recurrente desde el 18 de agosto de 2020 hasta el 12 de octubre de 2021, superando el plazo de un año previsto en el artículo 232 del Código de rito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde el día 18 de agosto del 2020 hasta el 12 de octubre de 2021, ha transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que corresponde declarar la caducidad de la instancia." "Se advierte que el juicio ha estado inactivo por más de un año, excediendo así el término previsto legalmente (artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial)." La Corte cita el precedente "Ceballos" y el decreto 1022/17 para fundamentar la decisión, señalando que la inactividad prolongada implica la caducidad del proceso y que no hubo actividad procesal que impidiera la conclusión del mismo.

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