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MOSCATELLI, MARIELA Y DIAZ, MARIA CRISTINA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MOSCATELLI, MARIELA Y DIAZ, MARIA CRISTINA s / LESIONES LEVES-DOLOSAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTTUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirma el rechazo de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que confirmó la revocación de la suspensión del juicio a prueba en un proceso por lesiones leves en contexto de maltrato infantil. La decisión se fundamenta en que los agravios son agravios reiterados y no constituyen cuestión constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Proteccion de menores Derechos de ninos y adolescentes Valoracion judicial Inconstitucionalidad Suspension del juicio a prueba Impugnacion constitucional Gravedad de los hechos Santa fe.


- Quién demanda: Defensa de Mariela Moscatelli y María Cristina Díaz

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la arbitrariedad en la resolución que confirmó la revocación de la suspensión del juicio a prueba, alegando que la fundamentación judicial es dogmática, irracional y que no se consideraron razones sustantivas para oponerse a dicha suspensión.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por entender que los agravios no constituyen una cuestión constitucional y que la decisión judicial recurrida se basa en una interpretación razonable y fundada de la normativa aplicable. La Cámara de Apelación en lo Penal valoró adecuadamente las circunstancias del caso, especialmente la protección de derechos de los menores, y la fundamentación del juez no resulta arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de admisibilidad del recurso de queja revela que la impugnación no constituye cuestionamiento constitucional sino una reiteración de agravios respecto de la interpretación de normas de derecho común y procesal, ya analizadas en las instancias previas. La Cámara consideró que la oposición fiscal, fundamentada en las circunstancias fácticas y en la protección de los derechos de los niños, contaba con una fundamentación razonable. La decisión del juez de confirmar la revocación de la suspensión del juicio a prueba, basada en la gravedad de los hechos y en la normativa de protección integral de niños, no resulta arbitraria ni irrazonable." "Por ello, la queja no cumple con los requisitos de admisibilidad constitucional, ya que no se evidencia en la resolución recurrida una decisión que pueda calificarse de arbitraria o irrazonable en los términos del art. 1, inc. 3, ley 7055."

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