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CONSORCIO EDIFICIO COLON 1275/77 DE ROSARIO c/ VAY, ADRIANA MARIA -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Apelaciones de Circuito de Rosario, que hizo lugar a un recurso de apelación y revocó un auto inicial, considerándose que la decisión no reviste carácter de sentencia definitiva.

Recurso de queja Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Falta de personeria Derechos procesales Sentencia no definitiva Decisiones judiciales. Autos interlocutorios Camara de rosario

Actor: La parte que interpuso la queja, en este caso la demandada (Unidad demandada en la causa). Demandado: La Cámara de Apelaciones de Circuito de Rosario. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo N° 107/2021, por considerar que la resolución vulneraba derechos constitucionales respecto a la personería jurídica y representación del consorcio y fideicomiso en el proceso judicial. Decisión: La Corte rechazó la queja por inadmisibilidad, ya que el pronunciamiento atacado no constituye una sentencia definitiva, y no se evidencian perjuicios irreparables o agravio de imposible reparación. La Cámara de Rosario había considerado que el auto de grado no ponía fin al proceso, sino que revocaba una decisión previa, por lo que no procede recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055 es procedente sólo contra sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. La decisión de la Cámara, que revocó un auto y ordenó el rechazo de una excepción de falta de personería y de caducidad, no tiene carácter de sentencia definitiva y no causa perjuicio irreparable, por lo que su impugnación mediante esta vía resulta inadmisible." "Las cuestiones vinculadas a la declaración de perención o caducidad de la instancia son ajenas al recurso extraordinario, pues atañen a derechos procesales y los autos no son definitivos." "Además, no se demostró que la resolución produjera un perjuicio irreparable, por lo que la queja debe ser rechazada."

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