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JOSEF, ADRIAN SANTIAGO s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA

La Cámara de Rosario revocó parcialmente la declaración de reincidencia por considerar insuficiente el cumplimiento parcial de la pena, basado en la valoración del tratamiento penitenciario y el tiempo efectivo en prisión, en un fallo que analiza la adecuación del concepto de cumplimiento de pena.


¿Quién es el actor?

La Defensa de Adrián Santiago Josef.

¿A quién se demanda?

La resolución que declaró la reincidencia en la sentencia de condena anterior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la declaración de reincidencia por considerarla arbitraria y sin sustento en el cumplimiento efectivo y real de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la declaración de reincidencia, concluyendo que no hubo tratamiento penitenciario suficiente para configurar cumplimiento parcial de pena en los términos del art. 50 del Código Penal. La sentencia cuestionada valoró incorrectamente los plazos y las circunstancias del cumplimiento penitenciario, incluyendo el diferimiento y la libertad asistida, sin considerar adecuadamente la naturaleza y finalidad del tratamiento penitenciario. La Cámara sostuvo que la evaluación debe centrarse en si el condenado experimentó un sometimiento efectivo al régimen penitenciario, y en este caso, la única privación de libertad efectiva fue de 1 mes y 15 días, insuficiente para configurar reincidencia. Los votos de los jueces expresaron que la valoración del cumplimiento de pena debe realizarse en función de la realidad concreta del tratamiento penitenciario, no solo del tiempo en prisión, y que en este caso no se acreditó un sometimiento efectivo suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo que si ofrece dificultad es establecer -en concreto
- qué modalidad de encierro y por cuánto tiempo se considera cumplimiento parcial de condena. De acuerdo a la posición jurisprudencial predominante, el agravamiento de la pena por la reincidencia supone un desprecio hacia aquella, manifestado por quién, pese haberla sufrido antes, recae en el delito. Por tanto, lo que interesa es que haya experimentado el encierro que importa la condena, no obstante lo cual reincide, demostrando su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce. En consecuencia, lo que debe valorarse es -en el caso concreto
- si operó sometimiento al régimen penitenciario por tiempo y modalidad suficiente, que permita sostener el desprecio o insensibilidad hacia un sistema sancionatorio cuyos efectos ya conoce." "El tiempo de efectivo encierro cumplido por Josef es el comprendido entre el 02/03/2015 y el 12/09/2016, es decir 1 año, 6 meses y 10 días. La prisión preventiva hasta la firmeza de la sentencia fue por el plazo de 1 año, 4 meses y 25 días. Pero según los informes de la OGJ de 1 Instancia de Santa Fe y de 2° Instancia de Rosario, luego de la condena del 27/07/16, el 12/09/16 se dictó un cese de prisión, y

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