COOPERATIVA INTEGRAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LTDA. c/ CONSTRUCCIONES TRES S.R.L. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió dirimir en favor del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 1 de Rosario el conflicto negativo de competencia, concluyendo que la causa debe tramitar ante ese tribunal debido a que la suma total de la deuda, capital más intereses, supera el límite establecido para los juzgados de circuito en materia extracontractual.
Quién demanda: Cooperativa Integral de Villa Gobernador Galvez LTDA
¿A quién se demanda?
Aguas Santafesinas S.A. y/o Construcciones Tres S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por $200.494,96 más intereses por daño en instalaciones eléctricas ocurrido el 16.3.2017
¿Qué se resolvió?
La Corte dirimió el conflicto negativo de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 1 de Rosario, señalando que la suma total de la deuda (capital más intereses) supera el límite de competencia establecido para esos juzgados, por lo que la causa debe tramitar ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1 de Rosario. Fundamentos principales de la decisión: "la competencia por valor se determinará 'por el capital debidamente actualizado y los intereses o frutos devengados, hasta la fecha de la demanda'." La Corte recordó que "el monto nominal del capital dinerario pretendido en la demanda se obtiene sumando al importe reclamado los intereses peticionados desde que son debidos hasta la interposición de aquélla". Asimismo, evaluó que, considerando una tasa de interés del 8% anual desde el hecho dañoso (16.3.17) hasta la fecha de la demanda (13.3.20), la suma del capital reclamado más intereses supera el límite de competencia del juzgado de circuito, justificando así que la causa debe tramitar en un tribunal de mayor cuantía. Por otra parte, la Corte resaltó la reiteración de conflictos similares, recomendando a los tribunales evitar dilaciones innecesarias por la traba deficiente de estos conflictos y recordó que "la traba de un conflicto de competencia debe verse como una circunstancia excepcional". Se advirtió además que en caso de nuevas elevaciones similares, se tomarán las medidas correspondientes.
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