IBARRA, LUDMILA c/ MASTRANGELO, JUAN M. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por extemporaneidad del recurso de inconstitucionalidad contra un auto que desestimó la apelación en un juicio laboral. La decisión se fundamentó en que el plazo legal para su interposición había sido vencido, incluso considerando circunstancias excepcionales como la pandemia.
Actor: La actora que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Objeto: La revisión del auto que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad por extemporáneo, en el proceso “IBARRA, LUDMILA contra MASTRÁNGELO, JUAN M.” Decisión: La Corte provincial rechazó la queja, confirmando la inadmisibilidad del recurso por presentar la impugnante un recurso extemporáneo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 2 de la ley 7055, computado desde la notificación electrónica del acuerdo el 02.11.2020 y presentado el 02.12.2020. La Sala evaluó las alegaciones de la impugnante respecto a la pandemia y las dificultades de traslado, pero concluyó que desde mediados de 2020 los escritos judiciales se podían presentar electrónicamente, por lo que no justificaba la extemporaneidad. La recurrente alegó que el plazo debía computarse considerando el lugar del tribunal de origen y las circunstancias de la pandemia, pero la Sala sostuvo que la norma no distingue, y que los plazos no deben depender de interpretaciones ni de particularidades del caso. La Corte resaltó que las cuestiones de disenso en la valoración de la prueba o de la normativa no habilitan la apertura de la instancia de excepción si el recurso fue presentado fuera del plazo legal. La decisión se fundamentó en el cumplimiento del plazo legal y en que la impugnante no logró demostrar que las circunstancias excepcionales justificaran su retraso.
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