ARREDONDO, ANDRES FEDERICO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la tasa de interés aplicada en un reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere. La decisión se fundamentó en que la tasa fijada, doble y media la tasa activa, resultaba arbitraria y confiscatoria, sin ponderar las circunstancias concretas del caso. La Corte ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que juzgue nuevamente la causa con base en una interpretación razonable y proporcional de los intereses y la reparación.
¿Quién es el actor?
Andrés Federico Arredondo
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. y/o LIBERTY ART (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral del 26,5% derivada del accidente "in itinere" del 11.08.2012, diferencias de indemnización, prestaciones médicas y daños. Además, cuestionó la tasa de interés aplicada en la condena.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora, invalidó la tasa de interés fijada por el tribunal provincial, y ordenó remitir las actuaciones para que el tribunal de origen reevalúe la causa con base en parámetros razonables y proporcionales, respetando la realidad económica y las pautas jurisprudenciales nacionales y provinciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que el mecanismo de cálculo de intereses, que aplicaba una tasa doble y media la tasa activa, resultaba arbitrario, confiscatorio y desproporcionado. Se sostuvo que la fijación del interés debe ajustarse a las circunstancias concretas y no a fórmulas matemáticas abstractas, citando precedentes de la Corte Nacional y local ("Bonet", "Sayavedra", "Olivera", "Gudiño"). La sentencia del tribunal de grado no consideró adecuadamente las obligaciones ya cumplidas por la aseguradora, ni la proporcionalidad del interés, vulnerando derechos constitucionales y principios de razonabilidad. La Corte concluyó que la decisión no fue una adecuada ponderación de la realidad económica, y que la tasa aplicada no se ajustaba a los lineamientos jurisprudenciales, por lo que procedió a invalidarla y ordenar una revisión.
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