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GEROSA, ROSANA MARIA s/ SUSPENSION DE MATRICULA-APELACION DE SENTENCIA-RESOLUCION COLEGIO DE PROFESIONALES-QUEJA ADMITIDA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó el sobreseimiento de Rosana María Gerosa por extinción de la acción penal debido a prescripción, fundamentando que la normativa aplicable y la doctrina establecen la naturaleza sancionatoria del proceso y la extinción por prescripción de pleno derecho.

Prescripcion Sobreseimiento Jurisdiccion penal Sancion administrativa Accion penal Extincion de la accion Derecho disciplinario Doctrina constitucional Corte suprema santa fe Ley 13154


¿Quién es el actor?

Rosana María Gerosa (imputada en proceso disciplinario y penal).

¿A quién se demanda?

La causa proviene de un expediente disciplinario del Colegio de Corredores Inmobiliarios, que en primera instancia sancionó a la imputada con suspensión de matrícula.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa de Gerosa solicita la revocación de la sanción y el archivo del expediente por prescripción de la acción, alegando caducidad del proceso y violaciones procesales, además de cuestionar la competencia y las sanciones aplicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, por unanimidad, sobreseyó a Rosana Gerosa por extinción de la acción penal, fundamentando que la ley 13154, en su redacción vigente al momento de los hechos, establece que la acción prescribe a los 18 meses, y que la causa se encontraba extinguida por ese motivo, conforme a la doctrina constitucional y legal sobre la materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal consideró que la ley aplicable a la causa es la Ley 13154 en su redacción vigente a la fecha del hecho, y que la normativa puesta en conocimiento por los investigadores del Colegio de Corredores Inmobiliarios, en su artículo 63, trata de una reforma posterior que no resulta aplicable al caso. Además, la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe establecen que la prescripción en materia disciplinaria tiene carácter de orden público y debe ser declarada de oficio, por lo que, en atención a que el plazo de 18 meses para la acción ya se encontraba cumplido, corresponde dictar el sobreseimiento." "Asimismo, los jueces enfatizaron que la naturaleza sancionatoria de los procedimientos disciplinarios hace que sus principios rectores sean los del derecho penal, incluyendo la prescripción de la acción, que opera de pleno derecho y de manera automática, sin necesidad de planteo por parte del imputado." "Por ello, se concluyó que la acción disciplinaria estaba extinguida por prescripción, por lo que corresponde sobreseer a la imputada en la causa."

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