MILLARCH, JONAS RAFAEL Y OTROS c/ GARIBALDI, HERNAN GUSTAVO -DAÑOS Y PERJUICIOS Y POBREZA (RECURSO DIRECTO)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que declaró la caducidad del proceso por incomparecencia. La decisión se basó en que la resolución impugnada no es definitiva y no configura un daño irreparable que justifique el recurso excepcional.
Actor: Los actores que interponen la queja por la resolución Nº 12 del 11.02.2021 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Demandado: La resolución Nº 12 del 11.02.2021 de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, y la decisión del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Santa Fe que declaró la caducidad del proceso. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que rechazó la apelación extraordinaria, alegando arbitrariedad, violación del derecho de defensa, y exceso ritual, por entender que vulneraba derechos constitucionales y principios procesales. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja, considerando que la resolución impugnada no es una decisión definitiva en los términos del artículo 1 de la Ley 7055, y que no se acreditó la existencia de un daño irreparable que justifique la vía excepcional del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que el recurso de inconstitucionalidad requiere que la resolución impugnada sea definitiva y cause un daño irreparable. La resolución cuestionada, que confirmó la caducidad del proceso, no es definitiva en ese sentido, ya que no impide la continuación del proceso ni afecta de manera definitiva el fondo del asunto. Además, el recurrente no explicó ni acreditó los motivos que impidieron notificar al demandado, ni demostró que la interpretación de las normas procesales que propone sea la correcta, pues la Cámara aplicó la norma en la que claramente se subsumía el caso (artículo 559 del Código Procesal). La Corte concluyó que la vía del recurso de inconstitucionalidad no era procedente y, por lo tanto, rechazó la queja.
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