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C. N., N. c/ INSTITUTO AUTARQUICO DE OBRA SOCIAL (IAPOS) s/ AMPAROS-HABEAS DATA

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que ordenó a IAPOS proveer medicamentos oncológicos a una afiliada. El tribunal consideró que la negativa basada en informes de auditoría sin fundamentación suficiente viola el derecho a la salud y la autonomía médica del paciente.

Derecho a la salud Amparo Tratamiento oncologico Negativa de cobertura Medicamentos oncologicos Auditoria medica Cancer de mama metastasico Jurisprudencia constitucional Recurso de apelacion. Guias clinicas


- Quién demanda: C. N., N., en representación de su madre N. S. E.

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico de Obra Social (IAPOS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La provisión de medicamentos oncológicos (Pamidronato, Palbociclib, Fulvestrant, Filgrastrín) para tratar el cáncer de mama metastásico de la paciente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del IAPOS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba a la obra social a suministrar los medicamentos, sosteniendo que la negativa basada en informes de auditoría sin una fundamentación científico-técnica suficiente viola el derecho a la salud y la autonomía del paciente, conforme a la normativa vigente y las evidencias científicas internacionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia y la doctrina constitucional establecen que el derecho a la salud es fundamental y su ejercicio debe garantizarse en igualdad y sin discriminación, especialmente en casos de enfermedades graves como el cáncer. La negativa del IAPOS, sustentada únicamente en informes de auditoría sin fundamentación técnica clara, resulta arbitraria y vulnera derechos constitucionales. La evidencia científica actual, incluyendo estudios internacionales y guías nacionales, avala la utilización del tratamiento prescripto por la médica tratante, especialmente la combinación de Palbociclib y Fulvestrant, como opción efectiva para cáncer de mama metastásico HR+/HER2-. La ley provincial y las guías clínicas establecen que la decisión sobre tratamientos debe respetar la opinión del médico tratante y la evidencia científica, sin que la auditoría médica pueda sustituir la decisión clínica en forma unilateral. La sentencia de grado fue correctamente motivada, valorando las pruebas y la evidencia científica, por lo que la Cámara confirma la resolución de primera instancia en todos sus términos. La negativa de la obra social sin fundamentación técnica suficiente vulnera los derechos constitucionales, y el recurso de apelación del IAPOS debe ser rechazado.

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