IRIBAS, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ ESPOSITO, CARLOS ALBERTO s/ APREMIO (CADUCIDAD-INHABILIDAD DE TITULO)
La Cámara de Apelación de Circuito en Santa Fe confirmó la decisión de denegar la revocatoria contra la providencia que denegó un recurso y tuvo por decaído el derecho a expresar agravios, considerando que el plazo para contestar un recurso concedido en modo en relación es de cinco días y que la suspensión de términos fue solicitada fuera de ese plazo.
- Quién demanda: La parte que interpuso recurso de revocatoria contra la providencia de foja 164.
¿A quién se demanda?
La providencia de foja 164 de la Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocatoria de la decisión que denegó el pedido y tuvo por decaído el derecho de la apelante para expresar agravios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la providencia impugnada, rechazando la revocatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la naturaleza del plazo concedido en modo en relación, que es de cinco días según el artículo 71 de la ley de forma, y la forma en que se computan los plazos según el artículo 70, señalando que estos son improrrogables y perentorios. La parte recurrente alegó que el traslado se hizo por cinco días sin norma expresa que lo indique, pero el tribunal sostuvo que la norma general es el artículo 71, que establece que los términos comienzan a correr desde la notificación y que, en el caso, la notificación fue el 5 de marzo de 2021, por lo cual el plazo para responder venció entre el lunes 8 y el viernes 12 de marzo. La solicitud de suspensión de términos fue presentada fuera de ese plazo, por lo cual no procedía. La jurisprudencia citada respalda que la suspensión de plazos requiere que estos estén en curso y que el "día de gracia" no modifica la naturaleza perentoria de los plazos procesales. Disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: