D., A. P. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena por abusos sexuales reiterados y en concurso, elevando la pena a 15 años de prisión, tras analizar la materialidad y responsabilidad del acusado, en base a pruebas biológicas, testimoniales y periciales.
- Quién demanda: La Fiscalía y la Defensa, en sus respectivos recursos apelatorios.
¿A quién se demanda?
A. P. D., condenado por delitos de abuso sexual con acceso carnal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Fiscalía solicitaba la confirmación de la responsabilidad y aumento de la pena a 16 años, mientras que la Defensa pedía la absolución o la reducción de la calificación a tocamientos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad penal del acusado, redefiniendo la calificación a abuso sexual con acceso carnal reiterado (al menos dos hechos en perjuicio de A. M. y uno en M.), y elevando la pena a 15 años de prisión, además de mantener la responsabilidad por reincidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los relatos de las víctimas, en especial la coherencia, persistencia y espontaneidad, sumados a la evidencia biológica, como la presencia de fosfatasa ácida prostática y ADN compatible con el imputado, constituyen prueba suficiente para acreditar la materialidad y autoría del hecho. La valoración de los testimonios y las pericias fue realizada con criterio de sana crítica, destacando la credibilidad de los menores, la veracidad de sus declaraciones y la consistencia de los indicios científicos." "La responsabilidad del encartado se sustenta en que la conducta abusiva fue reiterada, en diversas oportunidades, y que las evidencias biológicas y testimoniales corroboran la versión de las víctimas, descartándose las alegaciones de la defensa respecto de la imposibilidad física o la falta de responsabilidad." "La pena de 15 años es proporcional a la gravedad del injusto, considerando las circunstancias del hecho, la vulnerabilidad de las víctimas, el dominio ejercido por el imputado y las secuelas físicas y psicológicas evidenciadas." "Se ratifica la reincidencia del condenado, dado que registra antecedentes penales y no ha transcurrido el plazo de rehabilitación, en atención a lo previsto en el art. 50 del Código Penal."
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