CHACON, ARMANDO ANTONIO Y OTROS c/ PRIANO, JUAN ANTONIO -JUICIOS ORDINARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso civil, argumentando que las alegaciones del recurrente carecían de fundamentación suficiente y que no se configuraba arbitrariedad.
Actor: El demandado en la causa "Chacón, Armando Antonio y otros contra Priano, Juan Antonio". Demandado: La parte que promovió el recurso de inconstitucionalidad (demandado en la causa). Objeto: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación de Santa Fe, que declaró desierto el recurso de nulidad y rechazó el de apelación, en el contexto de un proceso por juicios ordinarios. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerarla infundada, confirmando que las alegaciones del recurrente no demostraban arbitrariedad o vulneración constitucional suficiente para habilitar la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución atacada no constituye un pronunciamiento definitivo ni impide la continuación del proceso, por lo que no es impugnable por la vía de inconstitucionalidad (citas: A. y S. T. 95, pág. 10). La doctrina admite excepciones solo cuando la cuestión puede causar un gravamen irreparable o exceder los límites de la ejecución del fallo, y el recurrente no demostró tal hipótesis. Las alegaciones de arbitrariedad fueron consideradas insuficientes y abstractas, sin mayor fundamentación, por lo que no justifican un análisis de arbitrariedad. La valoración de las constancias por parte del tribunal de alzada no fue arbitraria, sino una cuestión de valoración probatoria propia de los jueces. La discrepancia del recurrente respecto a la valoración probatoria no constituye arbitrariedad constitucional, pues la doctrina no ampara diferencias en la valoración de prueba por los jueces. En suma, no se demostró que la resolución tenga carácter definitivo o que existan cuestiones constitucionales que habiliten la vía extraordinaria, por lo que se rechaza la queja.
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