CABRERA, MARIA SUSANA c/ PALDINI, MARIA MABEL Y OTROS- OTRAS DILIGENCIAS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirma el traslado del conflicto de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 10 de Rosario, argumentando la conexión entre las causas laborales y la acción revocatoria, y priorizando la relación con el crédito laboral y la íntima vinculación entre los expedientes.
- Quién demanda: María Susana Cabrera
¿A quién se demanda?
María Mabel Paldini y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción revocatoria de donación de mitad de inmueble por fraude, en calidad de acreedora laboral defraudada, solicitando la inoponibilidad del bien hasta el monto del crédito laboral.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó que el conflicto de competencia corresponde al Juzgado Laboral Nro. 10 de Rosario debido a la vinculación y conexidad entre la acción revocatoria y las causas laborales, considerando que la decisión en sede laboral influye directamente en la ejecución de la acción revocatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión central a dilucidar en la contienda que aquí nos ocupa no versa sobre cuál es el Juzgado competente para intervenir en una acción revocatoria como la aquí intentada, sino si corresponde o no el desplazamiento de la competencia desde el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 8 hacia el Juzgado Laboral donde tramitan los autos laborales, en virtud de un supuesto de conexidad o afinidad existente entre ambas causas." "la acción revocatoria intentada tiene requisitos propios cuya acreditación depende del estudio de lo resuelto en la causa principal, tramitada en sede laboral." "la existencia de un vínculo que habilite el desplazamiento de la competencia, en este caso, la íntima vinculación entre las causas, la relación laboral y la acción revocatoria, que permite su tratamiento conjunto por un mismo magistrado." Se destaca que la decisión se basa en la conexidad, que permite el desplazamiento de competencia, y en la relación directa entre la acción revocatoria y la causa laboral, considerando que lo que se decida en la causa laboral influye en la ejecución de la acción revocatoria.
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