POLO, MIGUEL ANGEL s/ SANCION COLEGIO DE ETICA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sanción de apercibimiento público al Dr. Miguel Ángel Polo por conductas éticas inapropiadas, reafirmando la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción en base a la valoración de la conducta y la legalidad del proceso.
¿Quién es el actor?
Dr. Miguel Ángel Polo, colegiado sancionado
¿A quién se demanda?
Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y revisión de la sanción de apercibimiento público, por errores en identificación, fundamentación, notificación y participación en las audiencias, además de solicitar la aplicación del principio de la ley más benigna y reservas constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución del Tribunal de Ética que sancionó al Dr. Polo con apercibimiento público, considerando que los agravios no prueban arbitrariedad, ilegalidad o irrazonabilidad, y que la sanción es proporcional y fundada en hechos acreditados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sanción como consecuencia del tenor literal del escrito resulta incuestionable y es que: En su afán de solucionar esa ansia de justicia el abogado debe poner no sólo su máximo empeño profesional y saber técnico, sino también hallar las formas de encauzar su propósito dentro de los límites que establecen el debido respeto a los integrantes del tribunal o a los colegas, estándole vedado -como a cualquiera
- dirigirse a ellos en términos inadecuados en su contenido o tono, faltos de estilo o simplemente injuriosos. Así, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires, ha dicho: "...Nuestro ordenamiento exige en su articulado el mantenimiento de un estilo y un lenguaje apropiado, sereno, neutro y no agresivo más allá de la vehemencias que aquejan a cada profesional..." (Sala II, causa 2244, 8 de agosto de 1991, "R., E")."
"No puede cuestionarse ni la existencia del hecho motivante de la sanción, ni la razonabilidad de la respuesta domiciliaria. Es que: "... no persuade la recurrente que la sanción que le fuera impuesta por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados ... carezca de toda razonabilidad con la consecuente conculcación de derechos y garantías constitucionales, a poco que se tenga en cuenta los motivos enunciados por el a quo -tanto fácticos como legales
- que daban andamiaje a dicha sanción, comprobando -en esencia
- que ésta "... no luce desproporcionada..." ya que la misma habría transgredido variados y diversos artículos del Estatuto del Colegio de Abogados."
La decisión se fundamenta en que las sanciones disciplinarias en el ámbito profesional remiten a infracciones deontológicas, donde la valoración de conductas y la graduación de sanciones corresponde al tribunal de ética, y sólo puede ser revisada en casos de arbitrariedad manifiesta o ilegalidad, lo cual
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