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CAREAGA, ALBERTO RAFAEL c/ ROMANO, KARINA Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena a la aseguradora por intereses en un accidente laboral. La sentencia mantuvo la interpretación de los intereses según la normativa vigente, descartando la inconstitucionalidad alegada.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Discrecionalidad judicial Constitucionalidad Sentencia confirmatoria Jurisdiccion ordinaria Intereses en accidentes laborales Ley 7055 Denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: La aseguradora co-demandada (aseguradora en autos).

¿A quién se demanda?

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del pronunciamiento judicial que confirmó intereses establecidos en la sentencia de primera instancia, por considerarlos abusivos y fuera de la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por no haber demostrado la recurrente la inconstitucionalidad del fallo y por considerar que los fundamentos del tribunal de alzada estaban suficientemente justificados y ajustados a derecho. La decisión se fundamentó en que la parte recurrente no logró demostrar la arbitrariedad ni la lesión constitucional alegada, limitándose a cuestionar consideraciones jurídicas dentro del marco razonable de la discrecionalidad judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La quejosa en sus escritos recursivos reconoce el error señalado por la Alzada, referido a que la tasa de interés de la cual se agravia 'no se compadece con ninguna de las tasas establecidas por el sentenciante de grado, lo que quita seriedad al agravio' (f. 12). Ello, sin rebatir lo sostenido por la Sala en el auto denegatorio respecto a que: la determinación de la tasa de interés se encuentra dentro del espacio reservado a la razonable discrecionalidad de los jueces de la causa; el quejoso se limitó a realizar una crítica intentando abrir esta vía excepcional en una suerte de tercera instancia, sin lograr subsanar el error en que incurrió al momento de expresar agravios; además de que la mera alusión a la violación del derecho de propiedad de su parte tampoco resulta argumento que habilite la instancia extraordinaria, dado que en todo conflicto de interés económicamente mensurables está en juego el derecho de propiedad de los litigantes. La Corte concluyó que las cuestiones juzgadas fueron resueltas con fundamentos suficientes, propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios, y que no se evidenció una decisión "prima facie" disociada de las exigencias constitucionales. La existencia de una discrepancia no justifica la declaración de inconstitucionalidad si no se demuestra irrazonabilidad o apartamiento del derecho a la jurisdicción." La resolución final fue la de "rechazar la queja interpuesta y declarar perdido el depósito efectuado".

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