PARERA, SARA MERCEDES ANTIGONA c/ BOTTAI INMOBILIARIA s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por la actora contra una resolución judicial. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple con los requisitos formales y sustantivos exigidos por la ley y la doctrina, y no evidencia un vicio de arbitrariedad o una verdadera cuestión constitucional. La Cámara resaltó que el recurso no busca una revisión de fondo, sino una tercera instancia impropia, y que no se observaron vulneraciones al debido proceso o al derecho a la jurisdicción. La resolución se basa en que el recurso fue presentado de forma genérica, sin reproches concretos ni fundamentación suficiente, y que la impugnante sólo expresó disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación de la sentencia. La Cámara concluyó que el recurso es inadmisible y dispuso el rechazo con costas.
¿Quién es el actor?
Sara Mercedes Antígona Parera
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de una resolución judicial del 4 de febrero de 2021
¿Qué se resolvió?
Se declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por no cumplir los requisitos legales y formales
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó los requisitos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, señalando que el mismo debe ser presentado por parte legitimada, dentro del plazo legal y con una argumentación concreta y fundamentada respecto de la supuesta inconstitucionalidad. Se resaltó que en el escrito recursivo la recurrente no realizó una crítica razonada y concreta a la sentencia, sino que se limitó a expresar disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación del tribunal, sin denunciar un vicio de constitucionalidad que justifique su planteo. La jurisprudencia citada (CSJ Santa Fe, AyS T 92 p 299) indica que el recurso de inconstitucionalidad debe ser utilizado en casos de errores de gravedad extrema que descalifiquen la sentencia como pronunciamiento judicial. Se concluyó que no existen vicios que ameriten la apertura de la instancia excepcional, y que el recurso no cumple con los requisitos legales, por lo que debe ser rechazado. Además, el tribunal enfatizó que el recurso no pretende una revisión de fondo, sino una tercera instancia impropia, y que la impugnante no ha sido privada de la jurisdicción ni ha sufrido vulneraciones al debido proceso. La resolución fue fundada y no implica un apartamiento de la ley ni una afectación del derecho a la defensa.
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