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BUCHIGNANI, CLAUDIO DARIO c/ LA CAJA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que aplicó normativa vigente a la fecha de consolidación del daño, anulando la sentencia en esas partes y confirmando la constitucionalidad del cálculo.

Intereses Calculo indemnizatorio Riesgos del trabajo Tutela Recurso de inconstitucionalidad Ley 24557 Ley 26773 Normativa laboral Resolucion 3/2014


- Quién demanda: Claudio Darío Buchignani

¿A quién se demanda?

La Caja ART S.A. (hoy Experta ART S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclama la reparación de patologías incapacitantes y el monto de las prestaciones de riesgos del trabajo, en función de la normativa vigente y los cálculos realizados.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia en la parte que aplicó la criterio de la momento de la consolidación del daño para los intereses y el cálculo del piso prestacional, ordenando que se aplique la normativa vigente a la denuncia ante la ART.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la resolución aplicable de la Secretaría de Seguridad Social para el cálculo indemnizatorio cabe señalar que aunque puntualmente en relación al piso prestacional se advierte la falta de decisividad del planteo -en tanto el resultado de la fórmula polinómica se presenta superior al piso correspondiente a la resolución cuya aplicación postula la Sala-, lo cierto es, que con la compensación adicional de pago único no ocurre lo mismo. Ello determina la necesidad de corregir lo resuelto por la Alzada al respecto, y junto con ello, la concesión del agravio vinculado al tema intereses, accesorio del principal." "Los antecedentes del más Alto Tribunal nacional, como los de este Cuerpo citados por aquélla determinan claramente cuál es la resolución de la Secretaría de Seguridad Social aplicable a la hora de calcular las prestaciones dinerarias debidas. Conforme a 'Soria' (A. y S. T. 291, pág. 244), 'Ochoa' (A. y S. T. 295, pág. 272), 'Montoya' (A. y S. T. 306, pág. 334), y 'Aiello' (Fallos 342:1450), entre otros, la resolución aplicable no puede ser otra que la que comprende el período en que se produjo el infortunio. En el caso, corresponde considerar como primera manifestación invalidante, conforme las constancias de autos y lo expuesto por los sentenciantes, la de la denuncia ante la Aseguradora." "Por todo lo expuesto voto pues por la afirmativa." "En mérito a los fundamentos del acuerdo que antecede, la Corte RESOLVIÓ: declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada en lo que fue materia de análisis y resolución. Costas a la vencida."

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