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ASOCIACION MUTUALISTA CLUB CENTRAL SAN CARLOS c/ BAGILET, LUIS GABRIEL Y OTROS s/ JUICIO EJECUTIVO (COSTAS)

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe declaró la nulidad del procedimiento iniciado por la actora por error en la competencia, ordenando remitir las actuaciones al juez competente y resaltando la improcedencia de la remisión en casos de nulidad por incompetencia.

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¿Quién es el actor?

Asociación Mutualista Club Central San Carlos

¿A quién se demanda?

Luis Gabriel Bagilet y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ejecutivo por costas

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió declarar la nulidad del procedimiento a partir del decreto de 16 de octubre de 2020 y ordenar la remisión de las actuaciones al juez competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara explicó que en los procesos ejecutivos no se admiten excepciones dilatorias de incompetencia (art. 138 CPCCSF), y que aceptar la excepción implica el rechazo de la ejecución y la no remisión de las actuaciones, sino su archivo. La Cámara citó jurisprudencia y doctrina que sostiene que el acogimiento de la excepción de incompetencia no implica remitir las actuaciones sino su nulidad y archivo. Además, se resaltó que la remisión de las actuaciones al juez competente en estos casos constituye una ordinarización indebida del proceso, y que la continuidad del proceso en dichas condiciones supone una desnaturalización del juicio ejecutivo, en contra de la normativa y jurisprudencia aplicable. Se cita la causa "Club Atlético Trebolense" y otros pronunciamientos que refuerzan esta posición. La resolución también recordó que en caso de incompetencia, el procedimiento correcto es declarar la nulidad y pasar las actuaciones al juez competente, no remitir las mismas. La sentencia afirma que "el acogimiento de la excepción de incompetencia significa el rechazo de la ejecución, por lo que no corresponde remitir los autos al juez competente, sino disponer el archivo de las actuaciones". La Cámara, en consecuencia, declaró la nulidad del procedimiento desde el decreto de 16 de octubre de 2020 y ordenó la remisión de las actuaciones al subrogante legal correspondiente.

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