P., M. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., M. A. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de confirmar la condena por abuso sexual gravemente ultrajante. El tribunal argumenta que existen planteos serios sobre arbitrariedad y violación de garantías constitucionales, que requieren revisión.
- Quién demanda: La defensa de M. Á. P.
¿A quién se demanda?
La sentencia del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, que confirmó la condena de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad del acuerdo 118 del 31 de marzo de 2021, por supuesta arbitrariedad, falta de fundamentación, violación del plazo razonable y de la garantía de humanidad en la pena.
¿Qué se resolvió?
La Corte admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad, ordenando su elevación y trámite correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las postulaciones de la recurrente cuentan -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias del proceso e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria."
"En una apreciación mínima y provisoria propia de este estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación."
La resolución indica que los planteos sobre la duración del proceso, la fundamentación de la condena y la vulneración del principio de humanidad en la pena, presentan elementos que justifican la intervención de la Corte en sede de inconstitucionalidad.
Se destaca que la defensa argumenta que la condena carece de prueba suficiente, que no se explicó el agravante del "sometimiento gravemente ultrajante", que la duración del proceso viola garantías constitucionales, y que la pena no consideró la situación de salud del condenado.
La Corte entiende que estos planteos, en su estado inicial, son suficientes para admitir la queja, reservándose la revisión de fondo en etapa posterior.
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