BELIERA, RAMON ANGEL c/ SEGOVIA, CARLOS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Venado Tuerto confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios, rechazando los agravios de la actora y ratificando la decisión de primera instancia. El tribunal consideró insuficientes las pruebas y argumentos presentados por la parte recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Ramón Ángel Beliera interpuso recurso de apelación contra la sentencia N° 107 del 27/02/2020, que rechazó su demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 03/09/2016 en la vía pública. La Cámara analizó detalladamente las cuestiones probatorias, específicamente las constancias médicas, testimonios y las versiones contrapuestas sobre la mecánica del accidente. El tribunal evaluó que la prueba médica y testimonial no lograba acreditar la existencia de lesiones traumáticas evidentes ni la ocurrencia del impacto en la forma denunciada, además de que la versión del actor presentaba inconsistencias. La Cámara concluyó que no se logró establecer un nexo causal claro entre el accionar de la demandada y el daño alegado, por lo que rechazó los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia. Además, dispuso que las costas de la alzada fueran a cargo de la parte actora y regularizó los honorarios en un 50% de lo correspondiente en la etapa de grado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal enfatizó que la valoración de la prueba debe realizarse en conjunto, y que la documentación médica aportada no corroboraba fehacientemente las lesiones alegadas por el actor. Se rechazaron los agravios relacionados con la valoración de la prueba pericial y testimonial por considerarlos insuficientes para modificar la decisión. La discrepancia en la reconstrucción del hecho, la falta de evidencia concluyente sobre el impacto y las lesiones, y las contradicciones en los relatos, llevaron a la confirmación del fallo de primera instancia, que desestimó la demanda por falta de prueba suficiente. La jurisprudencia citada respalda que la carga de la prueba y la valoración prudente de las evidencias justifican el rechazo de la apelación.
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