BANCO MACRO S.A. c/ GOMEZ, OSCAR ABEL s/ JUICIO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la decisión del juez de primera instancia y rechazó la aplicación de un procedimiento especial de determinación de deuda basado en leyes de emergencia, al determinar que la deuda del ejecutado no se encontraba dentro del alcance temporal y material de dichas leyes. La sentencia señala que la aplicación de la ley 13.116 y sus prórrogas fue indebida porque la deuda fue contraída en 2012 y no en el período que esas leyes pretendían cubrir, y que extender estas normas a supuestos no contemplados por el legislador viola principios constitucionales y la naturaleza excepcional de dichas leyes. La Sala concluye que la normativa de emergencia no debe interpretarse en forma amplia ni prolongarse más allá de su carácter temporal, por lo que el procedimiento especial no es aplicable al caso.
¿Quién es el actor?
Banco Macro S.A.
- A quien se demanda: Oscar Abel Gómez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda garantizada, con solicitud de aplicar un procedimiento especial de determinación de deuda previsto en leyes de emergencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el proveído que aplicaba dicho procedimiento, declarando su improcedencia, y confirmó que la deuda no se encontraba amparada por las leyes de emergencia, por lo cual correspondía seguir el trámite ordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que el sub lite tiene por objeto obtener el cobro de una deuda contraída por el ejecutado en fecha 26.06.12, circunstancia que por sí sola basta para determinar la inaplicabilidad de las leyes provinciales de emergencia que ordenaban suspender las ejecuciones de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor, pues la ley 13.116 en su artículo 2 establecía que el régimen especial previsto en ella, era aplicable a todos los procesos de ejecución suspendidos por las leyes 12.284 y 12.334 y sus prórrogas." "El argumento de la magistrada de grado, que sostiene que la aplicación del procedimiento especial de emergencia le permitía al accionado cancelar la deuda sin perder su vivienda, no resulta suficiente para justificar la aplicación de una normativa que no le resulta aplicable, pues fue sancionada para paliar circunstancias económicas excepcionales, y su interpretación debe ser restringida a su finalidad y temporalidad. La normativa en cuestión es de carácter excepcional y no puede extenderse más allá del período de emergencia, bajo pena de violar principios constitucionales y la lógica legislativa." "En consecuencia, corresponde acoger el recurso de apelación, revocar el proveído impugnado y rechazar la aplicación de las leyes de emergencia al caso, por no ajustarse a los supuestos objetivos y temporales que ellas establecen."
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