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RABUFFETTI, EDUARDO SEBASTIAN Y RIOS, PABLO SEBASTIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PEDROZO, JUAN PABLO; RABUFFETTI, EDUARDO SEBASTIAN; RIOS PABLO SEBASTIAN; MEURZET, WALTER EDGARDO; ALZUGARAY, GEORGINA BETIANA s/ APELACION-SENTENCIA s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal por delitos de privación ilegítima de la libertad y concusión agravada. La decisión se fundamentó en que los agravios defensivos no demostraron arbitrariedad ni violación constitucional en la valoración del plazo razonable del proceso.

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Actor: Defensa de Eduardo Sebastián Rabuffetti y Pablo Sebastián Ríos Demandado: Tribunal de Alzada (Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela) Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad por arbitrariedad de la sentencia que confirmó la condena, específicamente por la supuesta violación del derecho a un plazo razonable y fundamentación insuficiente. Decisión: La Corte Suprema de Justicia rechazó la queja, confirmando que los agravios no demostraron arbitrariedad ni violaciones constitucionales, y que la fundamentación de la Cámara de Apelación fue adecuada en el caso concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja se centró en cuestionar la duración del proceso y la fundamentación de la sentencia, pero estos agravios solo reflejan discrepancias con la interpretación de los hechos y derecho por parte del tribunal superior. Los jueces analizaron que la duración del proceso, considerando la gravedad de los delitos, la cantidad de imputados, el volumen de la causa y cambios en la sede procesal, no evidencian afectación a derechos constitucionales. La recurrente no logró demostrar la arbitrariedad alegada, y sus argumentos no alcanzaron a rebatir la respuesta del tribunal de alzada. La jurisprudencia indica que no corresponde determinar en abstracto la duración razonable del proceso, sino analizar en concreto el caso. La sentencia de la Cámara fue fundada y razonada, por lo que no se configuró una vulneración constitucional.

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