CASABLANCA S.R.L. c/ GARGATAGLI, MARIA CECILIA Y OTROS -SUMARIO (CADUCIDAD)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que revocó la auto de caducidad de instancia, considerando que la decisión no es definitiva y que los agravios expresados son insuficientes para su análisis. La resolución no afecta el fondo del litigio ni impide su continuación.
- Quién demanda: La parte recurrente (demandada en la causa)
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución n° 8 del 10.02.2021, que hizo lugar al recurso de apelación y revocó la auto de caducidad de instancia, y la condena en costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible la queja por considerar que la resolución atacada no es un fallo definitivo, sino un auto interlocutorio que produce efectos distintos a la resolución de fondo, y que los agravios son insuficientes para su análisis. La decisión fue fundamentada en que el auto que desestima una incidencia de caducidad no es sentencia definitiva, y que la queja no cumple con los requisitos de definitividad del artículo 1 de la ley 7055. Además, se rechazaron las invocaciones relativas a la imposición causídica por no demostrarse la configuración de excepciones a la regla general. La Corte reafirmó que las cuestiones relativas a la caducidad de instancia son de derecho procesal y no revisables en vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones vinculadas a la declaración de perención o caducidad de instancia son ajenas al recurso extraordinario, pues atañen a temas de derecho procesal y los autos a ellas referidos carecen de definitividad (cfr. Fallos:278:182; 292:479; 293:252; 294:360). Asimismo, la compareciente no acredita que la premisa expuesta anteriormente deba ser excepcionada en el presente caso, al no demostrar que lo decidido le cause un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, o que implique un supuesto de gravedad institucional. […] Lo cierto es que en modo alguno logran demostrar irrazonabilidad en el criterio de los jueces al resolver mantener vivo el litigio, en razón de la naturaleza restrictiva con que debe analizarse esta materia, con sustento en que en el caso los términos se encontraban suspendidos ante la excepción de falta de personería opuesta por la demandada y no se había decretado su reanudación ni el nuevo traslado para contestar la demanda (conforme art. 399, C.P.C.C.), por lo que no podía correr el plazo de la caducidad de instancia."
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