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VEGA, JUAN DOMINGO c/ QBE ART S.A. -DEMANDA LABORAL LEY 24557- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por QBE A.R.T. contra una sentencia que resolvió sobre tasa de interés en un proceso laboral, argumentando incumplimiento de requisitos formales y falta de demostración de arbitrariedad.

Actor: QBE A.R.T. S.A. Demandado: Juan Domingo Vega (actor en la causa laboral) Objeto: Recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la planteada por la parte demandada respecto a la constitucionalidad y legalidad de la tasa de interés aplicada en el proceso laboral. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la recurrente no cumplió con los requisitos formales y que su recurso se limitó a reiterar planteos ya considerados, sin demostrar que la decisión judicial fuera arbitraria o violatoria de derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° incisos c), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicho incumplimiento se verifica ante la falta de crítica razonada que refute las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior en el decisorio, y en la ausencia de demostración de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, como así también de que la decisión impugnada es contraria al derecho aducido y que le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación." "La recurrente se limita a reiterar los planteos efectuados en el recurso de inconstitucionalidad local, en relación a la aplicación de una tasa de interés que entiende excesiva. Sin embargo, no resultan rebatidas las razones por las que este Tribunal entendió que, de conformidad al análisis de las constancias del caso, la temática en juego como cuestión privativa de los magistrados de la causa, la situación económica reinante y la falta de demostración en concreto de irrazonabilidad y/o exorbitancia, otorgaban suficiente basamento a la tasa de interés decidida." "En definitiva, la impugnante no se hace cargo de rebatir adecuadamente los fundamentos brindados, y no aporta argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal haya resuelto de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales. Insiste así en el desarrollo de su postura discrepante, en materia ajena a esta instancia de excepción." "Por lo expuesto, de conformidad a lo ordenado en el artículo 11 de la acordada 4/2007, y sin que se configure ningún supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en el reglamento citado, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE:

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