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MEDINA, CRISTIAN EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MEDINA CRISTIAN EZEQUIEL s/ ROBO CALIFICADO Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la legalidad de escuchas telefónicas en proceso penal, argumentando que la decisión no causa un gravamen irreparable que justifique la vía excepcional.

Recurso de queja Nulidad Gravamen irreparable Inconstitucionalidad Proceso penal Derechos constitucionales Legalidad Escuchas telefonicas Santa fe Ley 7055

Quién demanda: Defensa de Cristian Ezequiel Medina

¿A quién se demanda?

Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la rechazo de la nulidad de escuchas telefónicas, alegando ilegalidad y afectación de derechos constitucionales como el debido proceso, defensa en juicio y tutela judicial efectiva.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la resolución judicial que denegó el recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el fallo no produce un gravamen irreparable y que la vía no es procedente en estos casos, por no cumplir con los requisitos de definitividad ni generar un impacto irreparable en el proceso. Fundamentos principales de la decisión: "El pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad -en cuanto rechaza la invalidación de interceptaciones telefónicas y confirma la admisión de pruebas para el Plenario
- no reúne tal carácter. Ello es así, por cuanto esta Corte reiteradamente ha sostenido -dentro del ámbito del recurso previsto en la ley 7055
- que, en principio, las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación (Fallos:308:1667; 310:1486; 312:573, 575 y 577; 314:657; 316:341 y 2063). Sin embargo, la impugnante no logró acreditar la existencia de un perjuicio de entidad suficiente que justifique la vía extraordinaria, ya que sus alegaciones no evidencian un gravamen irreparable o de difícil reparación futura, en línea con los precedentes de la Corte. Por lo tanto, la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad se ajusta a derecho, en tanto no se configura la causa de inadmisibilidad prevista en la normativa aplicable."

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