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MELGAREJO, FABIAN OSVALDO s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de Fabián Osvaldo Melgarejo a 24 años de prisión por homicidio agravado y portación ilegal de arma de guerra, considerando que las conductas son independientes y justifican el concurso real de delitos.

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- Quién demanda: La defensa de Fabián Osvaldo Melgarejo interpuso recurso de apelación contra la Sentencia N° 867/2020 que lo condenó a 24 años de prisión.

¿A quién se demanda?

La sentencia dictada por el Tribunal Pluripersonal de Primera Instancia integrado por los Dres. María Isabel Mas Varela, Hebe Marcogliese y José Luis Suárez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la calificación legal, la aplicación del concurso real entre los delitos de homicidio y portación, y la reducción de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, considerando que la portación de armas y el homicidio son conductas independientes que configuran concurso real, y que la pena de 24 años es adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho fue un suceso sorpresivo e inmediato, en el cual Melgarejo, junto a un cómplice, disparó contra las víctimas causando la muerte de Vandermeulen y Carrizo. Los testimonios de testigos directos corroboran la actuación delictiva y la secuencia de disparos, incluso después del homicidio, con armas de fuego sin autorización. La portación de armas de fuego sin autorización, si bien anterior y autónoma, constituye un delito de peligro abstracto cuya peligrosidad se concreta con la comisión del homicidio, justificando la aplicación del concurso real. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan este análisis, señalando que la portación y el homicidio son hechos independientes, que deben considerarse en concurso real, sin que ello implique absorción o continuidad del delito. La pena de 24 años, en su valoración, resulta proporcional a la gravedad del hecho, la peligrosidad demostrada y las circunstancias personales del imputado, incluyendo la agravante de empleo de armas y la modalidad del ataque en la vía pública."

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