LUNCARINI, ATILIO RICARDO c/ CACCAMO, CARMELO PATRICIO Y OTROS -INCIDENTE ARTICULO 291 CODIGO FISCAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Suprema Corte de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la inoponibilidad de la declaración de inconstitucionalidad de artículos del Código Fiscal en un incidente en un proceso ejecutivo.
Quien demanda (Actor): Provincia de Santa Fe A quién se demanda (Demandado): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala Segunda Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad y cuestionamiento de la validez del rechazo del incidente de inoponibilidad respecto a normas del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la resolución recurrida configura una posible arbitrariedad y vulnera derechos constitucionales, por lo que ordenó que se eleve el expediente principal y se le imprima el trámite correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: "La decisión de la Sala implica un análisis de la competencia y capacidad procesal del órgano recaudador en el contexto de un juicio ejecutivo que involucra a la relación jurídico tributaria, no siendo la vista conferida al órgano recaudador en el trámite del artículo 291 del Código Fiscal la vía adecuada para discutir la constitucionalidad de los preceptos del Código Fiscal." "Se ha configurado, en principio, un supuesto de arbitrariedad, toda vez que la resolución impugnada asigna a la materia relativa al impuesto de sellos y su inconstitucionalidad un carácter procesal reservado al juez de primera instancia, sin la participación adecuada del Estado provincial." "Lo resuelto por la Sala, en tanto implica una interpretación que afecta derechos constitucionales en un contexto de relación jurídico tributaria, amerita la intervención de esta Corte en sede de queja, siendo pertinente la concesión del recurso y la elevación de los autos principales."
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