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OVALHO CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, señalando que las alegaciones de la quejosa no superaron el control de admisibilidad.

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- Quién demanda: La accionante (subcontratista)

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo N° 90/2021 que confirmó la sentencia que rechazó su demanda, alegando arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos y la devolución del depósito, considerando que la postulación de la quejosa tiene prima facie suficiente para abrir la instancia de excepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resaltó que el recurso de inconstitucionalidad requiere un análisis serio de los planteos y que las alegaciones de la recurrente se limitan a su disconformidad con la valoración probatoria y a argumentos que corresponden a la instancia ordinaria, sin mostrar arbitrariedad o vulneración constitucional que justifique su admisión. “La doctrina de la arbitrariedad no cubre el mero desacuerdo de las partes con la valoración de la prueba por los jueces” (cita textual). Además, se consideró que la fundamentación del tribunal de alzada fue suficiente y motivada, y que la quejosa no logró persuadir que la decisión careciera de sustento constitucional o que fuera arbitraria, por lo que la denegación del recurso no resulta violatoria de la Constitución Provincial. En disidencia, el Ministro Netri sostuvo que las alegaciones de la recurrente no mostraron más que disconformidad con la valoración probatoria, y que ello no configura una cuestión constitucional, por lo que corresponde rechazar la queja.

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