SUAREZ, JORGE EDUARDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SUAREZ, JORGE EDUARDO s/ HOMICIDIO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Jorge Eduardo Suárez contra una resolución que no hizo lugar a su pedido de realizar una audiencia con hechos nuevos, y confirmó la constitucionalidad de la decisión judicial. La disidencia consideró que existía un gravamen irreparable y que correspondía admitir la queja.
- Quién demanda: Defensa de Jorge Eduardo Suárez
¿A quién se demanda?
Tribunal de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctora Alonso
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución 983/2020 que denegó su pedido de realizar una audiencia con hechos nuevos y la declaración de inconstitucionalidad de dicha resolución
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja por no demostrar una vulneración constitucional suficiente, confirmando la decisión de la Cámara que consideró que el recurso no era procedente en ese momento procesal. La Corte argumentó que la defensa no objetó la materialidad ni la responsabilidad, sino cuestiones legales secundarias, y que el recurso de inconstitucionalidad no es para corregir decisiones cuestionables sino para verificar la constitucionalidad de los pronunciamientos judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que "la resolución en crisis, se advierte que el motivo central para denegar el franqueamiento del recurso de apelación de la defensa, estribó en considerar que la causa en la que se realizó el planteo estaba pendiente de revisión extraordinaria ante la Corte nacional". Además, señaló que "la defensa no objetó la materialidad del hecho ni la responsabilidad penal del condenado, sino que sus cuestionamientos sólo fueron dirigidos a la subsunción legal de la conducta atribuida". La mayoría concluyó que las postulaciones no tienen entidad suficiente para abrir esta instancia extraordinaria, ya que el propósito del recurso no es enmendar errores de valoración sino verificar la constitucionalidad de los pronunciamientos.
- La disidencia argumentó que, si bien la decisión no era una sentencia definitiva, el riesgo de un gravamen irreparable justifica la admisión del recurso de inconstitucionalidad, y que las postulaciones de la defensa implican planteos que pueden configurar arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales, por lo que correspondía admitir la queja.
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