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FERREYRA, JUAN ADOLFO RAFAEL c/ ASOCIART S.A. ART -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que condenó a una aseguradora a pagar una prestación de riesgos de trabajo. La decisión se basó en que la impugnación no evidenciaba un planteo de jerarquía constitucional ni el exceso en la valoración probatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La demandada (Aseguradora ASOCIART S.A. A.R.T.) A quién se demanda (Demandado): La parte actora en autos "FERREYRA, JUAN ADOLFO RAFAEL" (trabajador) Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de inconstitucionalidad de la resolución número 340, de fecha 24 de julio de 2020, que hizo lugar a la demanda laboral y condenó a la aseguradora a abonar una prestación dineraria conforme a la Ley de Riesgos de Trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema rechazó la queja por considerar que los agravios constitucionales invocados no estaban fundados ni demostraron un tratamiento arbitrario o violación de derechos constitucionales, y declaró perdido para la recurrente el depósito efectuado. Fundamentos principales de la decisión: "De la confrontación del memorial introductorio del recurso de inconstitucionalidad con la decisión recurrida, surge que aquello que la impugnante pretende plantear como cuestión constitucional no es más que su mera disconformidad con el criterio utilizado por la Sala por el cual interpretó y valoró, en base a los elementos probatorios colectados, la situación fáctica contenida en autos, cuestión que al margen del acierto o error con que el Tribunal efectuó tal apreciación, no corresponde a este Cuerpo revisar (Cfr. A. y S. T. 53, págs. 122/124). En efecto, en primer lugar, no se advierten configurados los agravios invocados por la quejosa para la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, ello es el alegado apartamiento de prueba -pericia y estudios médicos-, puesto que de los autos principales, que se encuentran a la vista y que fueran solicitados como medida de mejor proveer, no surgen acreditados los extremos invocados por la recurrente referidos a la inexistencia total de lesiones del trabajador. En cuanto a ello, las quejas de esta última se desvanecen frente a lo expuesto por la Alzada, quien se pronunció en base a lo dictaminado en la experticia médica, al considerarla dotada del debido rigor científico técnico y por lo cual calificó como insuficientes los argumentos utilizados por el magistrado de grado para apartarse de la misma. Es de ver, en cuanto a esto último, que el Tribunal aludió a las consideraciones del galeno en cuanto expresó que el actor era portador de una incapacidad del 17% y que "...es reconocida en la ciencia médica como idónea a la actividad laboral de levantamiento de pesos y vibr

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