SCARZI, HUGO ALBERTO s/ SANCION COLEGIO DE ABOGADOS
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la sanción de apercibimiento público al abogado Hugo Alberto Scarzi por violaciones a normas éticas del Colegio de Abogados, resaltando la prudencia y fundamentación del fallo original en la regulación del ejercicio profesional.
¿Quién es el actor?
Colegio de Abogados de Rosario (Tribunal de Ética)
¿A quién se demanda?
Dr. Hugo Alberto Scarzi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra sanción de apercibimiento público impuesta por violación de normas éticas profesionales, específicamente arts. 53 N y T del Estatuto del Colegio y normas 7 y 44 de las Normas de Ética de González Sabathie.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución del Tribunal de Ética que sancionó al Dr. Scarzi con apercibimiento público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal de alzada considera que la resolución apelada está fundada en una razonada y prudente valoración de los hechos y las pruebas. La sentencia del Tribunal de Ética priorizó valores y principios en juego, resaltando que la actuación del Dr. Scarzi violó requisitos mínimos de la ética profesional, especialmente en la forma en que se expusieron las acusaciones y en la ausencia de elementos de respaldo. La Cámara destaca que, aunque el abogado argumenta que actuó como patrocinante en causas ajenas, el fallo analiza más allá de la formalidad del rol, considerando la conducta desplegada y su impacto en la ética profesional. La decisión también sostiene que la sanción de apercibimiento público fue proporcional y adecuada, y que la resolución recurrida no incurrió en arbitrariedad ni en irrazonabilidad. Asimismo, se remarca que la valoración de las pruebas, incluyendo declaraciones y actuaciones procesales, fue realizada con fundamentos sólidos, y que la resolución del Tribunal de Ética se ajusta a derecho. No se evidencia en el fallo una vulneración de derechos ni una motivación insuficiente, sino una correcta interpretación y aplicación de las normas éticas. La Cámara también destaca que el apelante no logra desvirtuar la razonabilidad de la sanción, justificando su voto en la confirmación de la decisión original. En definitiva, la Cámara de Rosario concluye que la sanción fue fundada en una adecuada valoración de las conductas del letrado y de la prueba, y que la resolución del Tribunal de Ética es ajustada a derecho.
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