TOMASSETI, OBDULIA ELECTRA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario federal presentado por la actora contra sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de requisitos formales y la falta de demostración de arbitrariedad en la resolución.
Actor: Odbulia Electra Tomasetti Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad Decisión: Se deniega la concesión del recurso extraordinario por incumplimiento de requisitos formales y por no demostrar arbitrariedad en la decisión anterior
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° incisos b), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicho incumplimiento se verifica ante la falta de relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con la cuestión que se invoca como de índole federal." "Asimismo, la inobservancia de los recaudos también surge de la ausencia de crítica razonada que refute las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior en el decisorio, y de la falta de demostración de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso." "De su lectura se advierte que la compareciente en realidad insiste con los mismos cuestionamientos ya efectuados en la instancia ordinaria y en oportunidad de deducir el recurso de inconstitucionalidad local, tratando de imponer su propia postura sin aportar argumentos con eficacia suficiente para demostrar que este Tribunal, al considerar inadmisible el remedio extraordinario local, lo hizo de forma arbitraria." "Es de ver, que lo atinente a la perención de instancia constituye una cuestión procesal ajena, como principio, a la instancia extraordinaria, sobre todo cuando la decisión se funda en razones suficientes de igual carácter que, al margen de su acierto o error, acuerdan sustento al fallo." Por ello, la Corte deniega el recurso por no cumplir con los requisitos formales y sustantivos exigidos para su admisión.
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