FERNANDEZ, ROQUE EZEQUIEL s/ ROBO AGRAVADO POR SER COMETIDO CON ARMA BLANCA EN CARACTER DE AUTOR Y EN GRADO DE TENTATIVA
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a Roque Ezequiel Fernández por un delito de robo agravado, manteniendo la interpretación del fallo Ayala y la doctrina jurisprudencial sobre la extinción de la pena y la unificación de condenas.
- Quien demanda (Actor): Ministerio Público de la Acusación (Fiscal Ocariz)
Demandado: Roque Ezequiel Fernández
Objeto: La unificación de penas considerando la situación delictiva en libertad condicional y la aplicación del precedente "Ayala" y "Romano" para unificar las penas en una sola de catorce años y ocho meses de prisión efectiva.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, adhiriendo a la interpretación jurisprudencial sobre la extinción de la pena y la inadmisibilidad de unificación de penas posteriores a la extinción, y rechazando los agravios del fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal resaltó que, en base a los precedentes "Ayala", "Romano" y "Aranguiz", la extinción de la pena anterior implica la imposibilidad de unificación posterior, incluso si el delito se comete durante una libertad asistida o condicional, siempre que la pena previa ya esté extinguida. La sentencia de primera instancia y la jurisprudencia de la CSJN y la CSJSF sostienen que la pena se considera extinguida una vez cumplido el plazo sin que exista sentencia condenatoria firme por otro delito, lo cual en este caso ocurrió antes de la nueva condena. La interpretación del fiscal, que pretendía unificar las penas en base a la conducta durante la beneficio de libertad asistida, contrasta con la doctrina consolidada que establece que la pena se extingue por el mero transcurso del tiempo y la falta de una sentencia firme por un nuevo delito. La Cámara concluyó que la sentencia de primera instancia se ajusta a la jurisprudencia vigente y debe ser confirmada.
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