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RINCON, MARCELA LUCILA Y OTROS c/ ASSELBORN, JOSE JONATAN Y OTROS s/ JUICIO COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelación de Circuito revocó la sentencia que rechazaba la demanda contra el codemandado Matías Germán Martínez y le hizo extensiva la condena dispuesta en primera instancia. La decisión se fundamenta en que los hechos articulados en la demanda se consideran reconocidos por la inacción del demandado.

Recurso de apelacion Prueba Rebeldia Sentencia Reconocimiento de hechos Proceso civil Condena Articulos 143 1206-1210 ccyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora promovió una demanda por cobro de pesos contra los llamados a responder en la causa "RINCÓN MARCELA LUCILA Y OTROS c/ ASSELBORN, JOSÉ JONATAN Y OTROS". La sentencia de primera instancia, dictada el 7 de septiembre de 2020, hizo lugar a la demanda contra los accionados José Jonatan Asselborn y Joana Elvira Márquez, pero rechazó la contra Matías Germán Martínez. La apelante argumentó que, ante la falta de reconocimiento del documento presentado en copias por extravío del original, no pudo iniciar el reclamo por vía ejecutiva y debió hacerlo por la ordinaria. Además, sostuvo que la rebeldía del demandado en un juicio declarativo hace aplicables los apercibimientos del artículo 143 del Código Procesal Civil y Comercial. La Cámara, tras analizar, concluyó que la falta de contestación implica reconocimiento de los hechos articulados en la demanda, que corresponden a las normas del artículo 1206 a 1210 del Código Civil y Comercial, y que estos hechos individualizan el mandato legal. Por ello, consideró que la sentencia en primera instancia debe ser revocada en cuanto rechazó la demanda contra Martínez, haciendo extensiva la condena. Fundamentos principales: "la falta de contestación a la demanda implica el reconocimiento de los hechos articulados por el actor, sin perjuicio de la prueba en contrario que pueda producir el demandado. Ello porque, como se ha dicho reiteradamente, los términos del artículo 143 de la ley de rito 'señalan que la falta de contestación a la demandada importa el reconocimiento de los hechos articulados y no la admisión de su pretensión; en otras palabras, que tal situación genera una presunción "juris tantum" y no una "jure et de jure", a punto tal que la validez procesal de aquel reconocimiento lo es sin perjuicio de la prueba en contrario que produjera el demandado'." "los hechos invocados en la demanda se subsumen, básicamente -y sin descartar otras: fianza, solidaridad, etc.-, en las normas de los artículos 1206 a 1210 del Código Civil y Comercial; por lo que, al tenerse por probados, individualizan el mandato legal para la parte accionada, sin que haga mella a esa circunstancia el hecho de que, uno de los accionados, no haya concurrido en una actuación preliminar a reconocer el carácter de locatario y exhibir recibos de pagos."

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