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BASQUEBICH, JOSE GUSTAVO c/ BASF ARGENTINA S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la fijación de una tasa de interés en un proceso laboral. La decisión se fundamentó en que la materia es de discrecionalidad judicial y que la tasa fue razonablemente fundada en el contexto económico.

Actor: La Caja ART S.A. Demandado: Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario y otras partes en autos "Basquebich, Gustavo". Objeto: Impugnación por inconstitucionalidad de la tasa de interés fijada en la resolución n° 634 del 28.12.2020, que aplicó una tasa equivalente a dos veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para intereses sobre prestaciones dinerarias en un caso de cobro laboral. Decisión: La Corte Suprema de la provincia de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la validez y razonabilidad de la fijación de la tasa de interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la materia objeto de debate -determinación de la tasa de interés a aplicar
- se ubica, en principio, en el espacio de la discrecionalidad de los jueces de la causa, este Cuerpo, en el ejercicio de su función de control de razonabilidad de las decisiones, se encuentra legitimado para establecer -en caso de configurarse algún supuesto de arbitrariedad
- cuáles son las tasas de interés que se consideran jurídicamente irrazonables. En el mismo orden de ideas la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de la causa 'Banco Sudameris' (Fallos 317:507) desfederalizó la cuestión y dejó tal determinación al libre albedrío de los jueces '...con arreglo a la realidad vivida y con el solo valladar de no caer en absurdo...' (criterio reiterado en 'Piana', Fallos: 323:2122, entre otros). En consecuencia, la temática relativa a la tasa de interés que fijan los jueces de las instancias ordinarias no queda excluida a priori de la instancia prevista en la ley 7055, sino que la existencia de 'caso constitucional' podrá configurarse no por la índole de la materia -tasa de interés
- que se pretenda traer a esta Corte sino si se dan los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de inconstitucionalidad local. Es por ello que los juzgadores al fijarlas deben dar debido sustento a lo decidido, justificando la razonabilidad de lo resuelto en el caso concreto. En el presente caso, si bien la recurrente plasma el resultado numérico al que arribaría el cálculo de los intereses definidos en el decisorio puesto en crisis, no se aprecia que acredite o justifique la supuesta irrazonabilidad y/o exorbitancia económica del monto en cuestión. Máxime si se tiene en cuenta que para fijar la tasa de

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