BIGLIERI, CARINA ALEJANDRA s/ COLEGIO DE PROFESIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario declaró la extinción por prescripción de la acción disciplinaria por falta ética contra la psicóloga Carina Alejandri Biglieri, confirmando la resolución de la Cámara de Ética del Colegio de Psicólogos de Santa Fe que sancionó con apercibimiento público. El tribunal consideró que, tras más de 2 años desde la comisión del hecho, la acción disciplinaria prescribió, en virtud del carácter de orden público del plazo y la naturaleza sancionatoria del proceso. La sentencia reafirmó la vigencia del principio de prescripción y garantizó el respeto por las garantías constitucionales, concluyendo que la acción disciplinaria se encontraba extinguida por la prescripción, en línea con los artículos 38 del Estatuto del Colegio y la jurisprudencia constitucional sobre derechos y garantías.
Actor: La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, en trámite de causa por apelación de resolución del Colegio de Psicólogos. Demandado: A Carina Alejandri Biglieri, psicóloga colegiada. Objeto: La impugnación de la resolución que sancionó a la profesional con apercibimiento público por violación del Código de Ética. Decisión: La Cámara de Apelaciones declaró la extinción por prescripción de la acción disciplinaria, confirmando la resolución que sancionó a Biglieri, pero considerando que el plazo de prescripción de 2 años había sido superado, por lo que la acción disciplinaria debe considerarse extinguida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El instituto de la prescripción de la acción penal tiene carácter de orden público, y debe ser declarada de oficio, pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente (cf. Fallos: 275:241; 305:1236; 323:1785 CSJN, entre otros).
No debe olvidarse en tal punto la naturaleza sancionatoria del derecho disciplinario y, por tanto, la plena vigencia y respeto por las garantías y principios constitucionales que informan el derecho penal. Ya ha expresado en tal sentido nuestra Corte Santafesina que 'Las sanciones impuestas por los Colegios profesionales, al constituir el ejercicio de un inocultable y auténtico ius puniendi que incide desfavorablemente en la esfera de derechos del sujeto, no pueden desentenderse en su aplicación de las exigencias mínimas e imprescindibles emanadas del estatuto fundamental' (Corte Suprema de Justicia
- 20.10.99
- R, P A
- Recurso de Inconstitucionalidad).
Merece destacarse en este punto que de conformidad con la previsión contenida en el referido artículo 38 del Estatuto, la prescripción de la acción emergente de faltas éticas se interrumpe por la comisión de una nueva falta, por la denuncia y por cada uno de los actos del Tribunal destinados
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