MONTES, HUGO NORBERTO ANTONIO c/ CABRERA, QUESTA MARIA LAURA s/ JUICIO COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la sanción disciplinaria impuesta al Dr. Fenoglio, confirmando su conducta y resaltando la naturaleza no apelable del llamado de atención en el ámbito disciplinario.
Quién demanda: Doctor Fenoglio (en su carácter de profesional sancionado).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación del llamado de atención y la decisión de la Cámara que lo confirmó.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de reposición y confirmó la sanción disciplinaria, considerando que el llamado de atención no constituye una sanción disciplinaria apelable y que la conducta del profesional debe ser evaluada por el órgano competente del Colegio de Abogados. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal explicó que "la imposición de 'correcciones disciplinarias', y no sanciones como aduce el impugnante, no son apelables" y que el llamado de atención "es de gran eficacia para impedir que se reiteren faltas de pequeña entidad", además de ser considerado una "facultad derivada del imperium y de la coertio como elementos básicos de la jurisdicción". Citó a Peyrano y Alvarado Velloso para sustentar que "el llamado de atención hace las veces de antesala de una sanción ya concreta" y que "no constituye una sanción disciplinaria, sino una mera formulación de advertencia para lo sucesivo". También resaltó que "la materia de evaluar si el comportamiento del profesional encuadra en el Código de Ética Forense corresponde al Tribunal de Conducta del Colegio de Abogados", por lo que la Cámara no podía revisarlo. Disidencias: No se registran disidencias relevantes en el fallo.
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