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M. B., J. O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M. B., J. O. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la confirmación de la prisión preventiva de J. O. M. B., argumentando que las motivaciones del tribunal de alzada no constituyen una vulneración constitucional y que las decisiones recurridas estaban debidamente fundamentadas.

Recurso de in


- Quién demanda: Defensa de J. O. M. B.

¿A quién se demanda?

Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por el doctor Tizón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la orden de prisión preventiva y rechazó las alternativas solicitadas, por supuestas afectaciones constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por considerar que las fundamentaciones del tribunal de apelación no vulneraron derechos constitucionales y que las decisiones judiciales estaban fundadas en elementos probatorios y en la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las postulaciones de la Defensa no han de tener favorable acogida, desde que se reducen a simples expresiones de disenso con lo decidido por el Juez de la causa sin demostrarse una disociación con el ordenamiento jurídico fundamental, conforme se detallará. De la lectura del decisorio impugnado, se evidencia que el Magistrado proporcionó motivaciones cuya irrazonabilidad no patentiza la recurrente. En esa inteligencia, principió por señalar que el hecho atribuído, con los elementos recabados hasta ese momento -testimonios de la víctima, de su progenitora y de su novio, informes médicos y psicológicos
- se encontraba acreditado en grado de probabilidad, desarrollando las razones por las que, en su entendimiento, lucían verosímiles. Asimismo refirió al delito atribuído y a la gravedad de la sanción prevista en abstracto, lo que implicaba que, para el caso de resultar condenado el imputado, habría de serlo a pena de necesario cumplimiento efectivo. Y consideró que esos aspectos eran indicativos de la existencia de riesgo de que intentara sustraerse al proceso y entorpecer la investigación, sustentando ese razonamiento, además, en actitudes asumidas por éste -al comunicarse con una familiar de la víctima
- que así lo demostraban. Así concluyó en que cualquier alternativa a la prisión preventiva resultaba insuficiente para neutralizar riesgos en el momento actual de la investigación y que dicha cautelar se imponía, aludiendo también a las obligaciones internacionales y a leyes -nacional y provincial
- de protección de los derechos de la mujer; todo lo cual lo determinó a confirmar el pronunciamiento apelado." El tribunal concluyó que la motivación del fallo no vulneraba derechos constitucionales y que la decisión de mantener la prisión preventiva se encontraba fundamentada en los elementos probatorios y en la gravedad del delito, sin que existiera ilogicidad en la resolución.

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