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DI BENEDETTO, SILVANA c/ LENCINA, JEREMIAS NICOLAS Y OTROS s/ JUICIO EJECUTIVO (REVOCATORIA)

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe confirmó el rechazo del recurso de apelación contra la resolución que consideró que no se encontraba debidamente preparada la vía ejecutiva en un juicio por alquileres. La decisión se fundamentó en la necesidad de declaración judicial expresa para la preparación del título ejecutivo.

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¿Quién es el actor?

Silvana Di Benedetto

¿A quién se demanda?

Jeremías Nicolás Lencina y otros codemandados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revocatoria y apelación en un juicio ejecutivo por alquileres, solicitando que se tenga por preparada la vía ejecutiva

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que no se encontraba debidamente preparada la vía ejecutiva, en virtud de la falta de declaración judicial expresa que así lo establezca, en cumplimiento del artículo 451 del Código de Procedimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La finalidad de la preparación de la vía ejecutiva es conferirle al título la calidad de ejecutivo, permitiendo la presunción de autenticidad y certeza sobre su contenido. La jurisprudencia señala que, sin la preparación adecuada, el título será inhábil para la ejecución. En casos de contratos de alquiler, la preparación requiere que el locatario confiese su calidad y que exista una declaración judicial expresa que declare tal preparación, dado que la simple incomparecencia a audiencias no es suficiente para tener por preparado el título, en virtud del artículo 451 del Código de Procedimientos, que establece la caducidad automática de las medidas preparatorias si no se deduce la demanda en el plazo de 15 días. La jurisprudencia ha enfatizado que la certeza sobre el momento en que la vía quedó preparada requiere esa declaración expresa, y que no basta con notificaciones a domicilio distintos del constituido en autos. En consecuencia, el recurso de apelación fue rechazado y se ordenó al tribunal de primera instancia pronunciarse sobre la existencia o no de la preparación de la vía ejecutiva.

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