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RODRIGUEZ, MARCELO FABIAN c/ CAMPETELLA, GUILLERMO DANIEL s/ JUICIO EJECUTIVO

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la nulidad y rechazó el recurso de apelación de la parte demandada, considerando que el cheque en cuestión fue emitido a la orden y no a favor de una persona determinada, por lo que se considera un título al portador.

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- Quién demanda: Marcelo Fabián Rodríguez

¿A quién se demanda?

Guillermo Daniel Campetella

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un juicio ejecutivo basado en un cheque, y nulidad de la sentencia de remate del 4 de septiembre de 2020

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia, considerando que el cheque emitido no estaba a la orden sino al portador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la evidencia documental que evidencia que en el cheque no se indicaba un beneficiario determinado, sino que contenía un sello con las letras "JM" y no se identificó quién era esa persona. La ley 24.452 establece que un cheque es "a la orden" cuando se extiende "A favor de una persona determinada". La ausencia de indicación clara de beneficiario y la circulación con endosos posteriores permiten calificar el cheque como título al portador. La sentencia sostuvo que "en las condiciones que exhibe el cheque que instrumenta esta demanda y la forma en que ha circulado con endosos posteriores, no puede menos que considerarse un cheque emitido a persona no determinada y valedero, como lo indica la norma citada, como título al portador". La disidencia se centró en si el cheque fue emitido a la orden o al portador, pero el tribunal consideró que la prueba documental y la normativa aplicable llevan a la conclusión de que es un cheque al portador.
- Votos: El doctor Ríos votó en favor de declarar desierto el recurso de nulidad y desestimar la apelación, confirmando la sentencia. Los doctores Mirande y Barucca adhieren a este voto.

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