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MERCADO DE VALORES DEL LITORAL EN LIQUIDACION c/ SICEMI S.A. -JUICIOS ORDINARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la caducidad de instancia en un proceso civil. La decisión se fundamentó en que el pronunciamiento no es sentencia definitiva ni auto que ponga fin al proceso.

Recurso de queja Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Proceso civil Garantias constitucionales Resolucion interlocutoria Incumplimiento de plazo Autoridad judicial Santa fe Decisiones no definitivas.


- Quién demanda: La demandada (SICEMI S.A.)

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que rechazó la recurso de nulidad y confirmó la rechazo de la caducidad de instancia, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó que la resolución atacada no tiene carácter definitvo ni implica la finalización del proceso, por lo que no es susceptible del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente queja no habrá de prosperar, desde que el pronunciamiento atacado no puede constituirse en objeto procesal del recurso de inconstitucionalidad intentado, en tanto no satisface el requisito de definitividad exigido por el artículo 1 de la ley 7055. En efecto, en casos similares al presente esta Corte ha señalado que el auto que desestima un planteo de caducidad de instancia no es sentencia definitiva ya que no resuelve el fondo del litigio, ni es auto que ponga fin al pleito o impida su continuación sino que, en cambio, produce el efecto contrario a esto último." "Es decir, no ocasiona gravamen irreparable la necesidad de continuar actuando en el proceso ni cabe el remedio extraordinario para agravios futuros o inciertos." "En suma, no revistiendo el auto carácter definitivo o equiparable, se concluye que el franqueamiento de la vía extraordinaria intentada no encuentra apoyo suficiente." Voto de la ministra Gastaldi: La Cámara revocó la decisión de la jueza de grado y rechazó la caducidad argumentando que la perención es interpretada restrictivamente, que no hay desinterés del actor y que la resolución generó expectativas legítimas. La recurrente no demostró la irrazonabilidad de la decisión. La resolución no viola garantías constitucionales y el recurso de queja debe ser rechazado.

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