RODRIGUEZ, OMAR ALBERTO c/ VIERA, EXEQUIEL ALEJANDRO Y OTROS s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, confirmando la validez de la notificación electrónica y la validez de la sentencia dictada en primera instancia, por la correcta notificación del apoderado y la adquisición de la mayoría de edad del demandado Exequiel Viera.
- Quién demanda: Omar Alberto Rodríguez
¿A quién se demanda?
Exequiel Alejandro Viera, sus padres, y otros demandados en autos acumulados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por responsabilidad en accidente de tránsito, sentencia que hizo lugar a la demanda con costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada, confirmando la validez de la notificación electrónica y la actuación procesal, y señalando que la representación y notificación fueron válidas pese a las alegaciones del apoderado demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cédulas libradas hayan tenido indicación de ser al apoderado de tal o cual representado, es una cuestión que resulta insustancial en cuanto a que, en definitiva, recibió la notificación el apoderado de los demandados. Es que resulta muy claro y es de toda lógica lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento citado, cuando dispone que 'Las notificaciones ... consistirán en una cédula electrónica con firma digital, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales ...'; es decir, que, actuando el doctor Huber en representación -no patrocinio
- de los demandados, era él, y nadie más, quien debía recibir la cédula. De allí la aclaración preliminar, dado que la falta de indicación entre paréntesis de las partes a las que representa no quita ni pone en la cuestión, toda vez que no es ésta una de aquellas disposiciones que deben notificarse en el domicilio real."
"En definitiva, al haber sido notificado el doctor Juan Carlos Huber, sus representados quedaron notificados, pues es esa una, si no la principal, derivación de la representación que disponen los artículos 31 y concordantes de la ley de rito."
"Por todo ello, la Cámara resuelve: Declarar mal concedidos los recursos planteados por la demandada."
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