CANTERO, ARIEL MAXIMO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CANTERO, ARIEL MAXIMO; MACHUCA, RAMON EZEQUIEL; DELMASTRO, JUAN ANGEL; VILCHES, LEANDRO ALBERTO; CHAMARRO, JORGE EMANUEL; JURE, WALTER DANIEL; SALOMON, MARIANO GERMAN; FERNANDEZ, EDGARDO ANDRES; AVACA, ANGEL ALBANO; LESCANO, OMAR ANGEL ABRAHAM; GOROSITO, SILVANA JESICA; RUIZ, AGUSTIN MAURO; RAFFO, JUAN JOSE; BLANCHE, RAFAEL SERGIO; GOMEZ, WALDEMAR RAUL; LAPIANA, FRANCISCO RAFAEL; VERDUN, LORENA MIRYAM; OTADUY, ROBERTO MARIO; ENRIQUEZ, EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, DIEGO JAVIER s/ ASOCIACION ILICITA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que confirmó la condena de Ariel Cantero a 22 años de prisión. La resolución se fundamentó en la validez de las pruebas y el cumplimiento del debido proceso, descartando arbitrariedades o afectaciones constitucionales.
- Quién demanda: La defensa técnica de Ariel Máximo Cantero
¿A quién se demanda?
Tribunal de Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la fallo condenatorio, alegando falta de garantías constitucionales, parcialidad judicial y nulidades en las pruebas, especialmente las escuchas telefónicas y valoraciones probatorias.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerarla infundada, confirmando que los planteos de la defensa constituyen reexamen de la valoración probatoria y del análisis constitucional, cuestiones que corresponden a los tribunales de instancia y no a esta Corte en sede de queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó los argumentos sobre la supuesta parcialidad de los jueces, la invalidez de las escuchas telefónicas y la valoración de la prueba, concluyendo que los argumentos son insuficientes para configurar arbitrariedad o violación de garantías constitucionales. Se sostuvo que los tribunales inferiores brindaron fundamentación adecuada y que los planteos de la defensa constituyen una mera discrepancia con las decisiones de fondo, sin demostrar irregularidad o afectación constitucional. Además, se destacó que la existencia de un "hecho nuevo" en un acuerdo abreviado posterior no modifica la validez de las pruebas principales ni de la condena, ya que los elementos objetivos justificaron las intervenciones telefónicas y la valoración probatoria.
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