CARDENAS, DIEGO JAVIER Y OTADUY, ROBERTO MARIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CANTERO, ARIEL MAXIMO; MACHUCA, RAMON EZEQUIEL; DELMASTRO, JUAN ANGEL; VILCHES, LEANDRO ALBERTO; CHAMARRO, JORGE EMANUEL; JURE, WALTER DANIEL; SALOMON, MARIANO GERMAN; FERNANDEZ, EDGARDO ANDRES; AVACA, ANGEL ALBANO; LESCANO, OMAR ANGEL ABRAHAM; GOROSITO, SILVANA JESICA; RUIZ, AGUSTIN MAURO; RAFFO, JUAN JOSE; BLANCHE, RAFAEL SERGIO; GOMEZ, WALDEMAR RAUL; LAPIANA, FRANCISCO RAFAEL; VERDUN, LORENA MIRYAM; OTADUY, ROBERTO MARIO; ENRIQUEZ, EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, DIEGO JAVIER s/ ASOCIACION ILICITA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la confirmación de la condena de Cárdenas y Otaduy por asociación ilícita y violación de secretos. La sentencia fue fundamentada y no se encontraron vicios de arbitrariedad o violaciones constitucionales.
- Quién demanda: La defensa técnica de Diego Javier Cárdenas y Roberto Mario Otaduy
¿A quién se demanda?
La sentencia del Colegio de Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la denegación del recurso de inconstitucionalidad sea considerada arbitraria y vulneratoria de garantías constitucionales, solicitando su revocación.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerar que los agravios no constituyen una arbitrariedad ni un incumplimiento de mandas constitucionales, confirmando la validez de la sentencia de condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala señaló que los agravios de la defensa, centrados en la valoración de la prueba obtenida mediante escuchas telefónicas y en la legalidad del proceso, no evidencian una arbitrariedad ni violan garantías constitucionales, pues las decisiones de los tribunales inferiores estuvieron suficientemente fundamentadas y dentro del marco legal. Se destacó que las impugnaciones constituyen mera disconformidad con la valoración probatoria, y no una afectación grave a los derechos constitucionales. Además, se ratificó que los procedimientos de intervención telefónica y las pruebas recogidas fueron adecuadamente motivados y ajustados a la ley. La defensa no logró demostrar que las decisiones fueran manifiestamente arbitrarias o que incurrieran en violaciones constitucionales o procesales que justifiquen la intervención de esta Corte.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: